Código Financiero Artículo 162 H Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 162 H.
Los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública causarán los derechos siguientes:
I.Expedición del certificado médico a las personas aseguradas, detenidas, puestas a disposición o en custodia de esta dependencia, que tengan a partir de segundo grado de intoxicación etílica, así como le sean
valoradas lesiones y se le den curaciones.
II.Expedición de Constancia de Legalidad de
Vehículos.
III.Losserviciosprestadosatravésdel departamentodevialidadadministrativa,
causarán los derechos siguientes:
a)Traslado de Vehículos efectuado por grúas
de la Secretaría de Seguridad Pública a los corralones autorizados por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes:
Veinte días de salario mínimo.
Cuatro días de salario mínimo.
1.Maniobras de enganche y desenganche.Ochodíasdesalario
mínimo.
2.Por cada kilómetro recorrido o fracción del
mismo.
b)Derecho de piso por el tiempo que
permanezca un vehículo en el corralón autorizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo a
la clasificación siguiente:
1.Autobuses, microbús, minibús, tractocamiones, vehículos agrícolas, camiones , camionetas .
2.Plataformas, remolques, semi-remolques y
otros similares .
3.Automóviles, camionetas, remolques, semi- remolques y otros similares .
4.Motocicletas, motonetas, bicimotos, trimotos
y tetramotos.
Undíadesalario mínimo.
Tresdíasdesalario mínimo, por cada día.
Cinco días de salario mínimo, por cada día.
Undíadesalario mínimo, por cada día.
50 % de un día de salario mínimo, por cada
día.
5.Bicicletas.25 % de un día de
salario mínimo.
6.Los no previstos en los numerales anteriores; tomando en consideración, antecedentes, tipo, motivo de ingreso y
situaciones especiales.
De uno a tres días de salario mínimo, por cada día.
Quedan exceptuados del pago de los derechos establecidos en esta fracción los propietarios de los vehículos que se encuentren en litigio, en los casos en
que la autoridad competente determine la inocencia del mismo.
IV.Losserviciosprestadosatravésdel
departamento de seguridad privada, causarán los derechos siguientes:
a)Expedición de autorización de funcionamiento para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, de acuerdo a
las siguientes modalidades:
1.Protección,custodiayvigilanciade
personas o bienes muebles e inmuebles.
2.Instalación, mantenimiento y monitoreo de
sistemas de alarmas.
Doscientos ochenta días de salario mínimo.
Trescientosdíasde
salario mínimo.
3.Traslado y custodia de fondos y valores.Trescientos veinte días
de salario mínimo.
b)Si la autorización de funcionamiento para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, incluye dos o más modalidades
causará los derechos siguientes:
1.Protección, custodia y vigilancia de personas o bienes muebles e inmuebles e instalación, mantenimiento y monitoreo de
sistemas de alarmas.
2.Protección, custodia y vigilancia de personas o bienes muebles e inmuebles y
traslado y custodia de fondos y valores.
3.Instalación, mantenimiento y monitoreo de
sistemas de alarmas y traslado y custodia de fondos y valores.
4.Protección, custodia y vigilancia de personas o bienes muebles e inmuebles; instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas de alarmas y traslado y custodia de
fondos y valores.
c)Por la autorización de ampliación o
modificación de la modalidad autorizada, para la prestación de servicios de seguridad
privada en el Estado.
d)Expedición del refrendo anual de
autorización de funcionamiento para prestar servicios de seguridad privada en el Estado, causará los derechos siguientes de acuerdo a
las siguientes modalidades:
1.Protección, custodia y vigilancia de
personas o bienes muebles e inmuebles.
Trescientos días de salario mínimo.
Trescientos quince días de salario mínimo.
Trescientos veinticinco días de salario mínimo.
Trescientos treinta y cinco días de salario mínimo.
Cincuenta días de salario mínimo.
Doscientos treinta días de salario mínimo.
2.Instalación, mantenimiento y monitoreo deDoscientoscincuenta
sistemas de alarmas.días de salario mínimo.
3.Traslado y custodia de fondos y valores.Doscientos setenta días
de salario mínimo.
e)Cuando el refrendo anual de autorización de funcionamiento para prestar servicios de seguridad privada en el Estado; incluye dos o más modalidades causará los derechos
siguientes:
1.Protección, custodia y vigilancia de
personas o bienes muebles e inmuebles e instalación, mantenimiento y monitoreo de
sistemas de alarmas.
2.Protección custodia y vigilancia de personas
o bienes muebles e inmuebles y traslado y custodia de fondos y valores.
3.Instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas de alarmas y traslado y custodia de
fondos y valores.
4.Protección, custodia y vigilancia de
personas o bienes muebles e inmuebles, instalación mantenimiento y monitoreo de sistemas de alarmas y traslado y custodia de
fondos y valores.
f)Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal con que cuenta las instituciones que presten los
servicios de seguridad privada.
g)Por la expedición de cada Clave Única de
Identificación Personal.
V.Los servicios prestados a través de la Policía Industrial y Bancaria de guarda, custodia o vigilancia de industrias, comercios o establecimientos de cualquier naturaleza,
causará los derechos siguientes:
Doscientos cuarenta días de salario mínimo.
Doscientos sesenta días de salario mínimo.
Doscientos ochenta días de salario mínimo.
Doscientos noventa y cinco días de salario mínimo.
50 % de un día de salario mínimo, por cada integrante.
75 % de un día de salario mínimo, por cada integrante.
a)Jornada Laboral.Importemensualpor
elemento, en días de
salario mínimo.
1.48 horas, de lunes a sábado96
2.60 horas, de lunes a viernes108
3.72 horas, de lunes a sábado124
4.84 horas, de lunes a domingo139
b)Supervisión y Sobrevigilancia por servicio.11
c)Servicios extraordinarios.
1.8 horas7
2.12 horas10
3.24 horas13
d)Las jornadas laborales contratadas que no se encuentren indicadas en el inciso a), se cobrarán de acuerdo a la jornada laboral inmediata inferior más el costo de las horas excedentes.
Para determinar el costo de las horas excedentes se dividirá el importe mensual por elemento en días de salario mínimo, entre el número de horas de la jornada laboral, el resultado se multiplicará por el número de
horas excedentes.
e)Los servicios extraordinarios contratados
que no se encuentren indicadas en el inciso c), se cobrarán de acuerdo al servicio
extraordinario inmediato superior.
El pago deberá realizarse en forma mensual
dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, pudiendo convenirse que el mismo se realice en otra fecha, en función de las justificaciones que presente el
contribuyente de que se trate.
VI.Los servicios prestados por el H. Cuerpo de
Bomberos, por la capacitación o actualización que se proporcione a las brigadas de las industrias, comercios o establecimientos de cualquier naturaleza, causarán los derechos
siguientes:
a)Capacitación o actualización.
1.Incendios15díasdesalario
mínimo.
2.Sismos10díasdesalario
mínimo.
3.Inundaciones8díasdesalario
mínimo.
b)Medidas de seguridad.
1.Alto riesgo20díasdesalario
mínimo.
2.Medio riesgo10díasdesalario
mínimo.
3.Bajo riesgo8díasdesalario
mínimo.
VII.Expedición de copias certificadas:
a)Copias certificadas que expida el consejo de honor y justicia de la Secre- taría de Seguridad Pública.
Un día de salario mínimo por las primeras diez fojas utilizadas y 20% de un día de salario mínimo por cada foja adicional.
b)Copias certificadas que expidan las demás áreas de la Secretaría de Seguridad Pública.
Un día de salario mínimo por las primeras veinte fojas utilizadas y 20% de un día de salario mínimo por cada foja adicional.
Subsección Duodécima Derechos por los Servicios Prestados
por la Comisión Estatal del Agua, a través del Centro de Servicios Integrales para el Tratamiento de Aguas Residuales del Estado de Tlaxcala
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